El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen con proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica.

El documento, elaborado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Ganadería, fue aprobado en lo general por 254 votos a favor, 209 en contra, y cero abstenciones, y enviado al Senado de la República para sus alcances constitucionales.

Para la discusión en lo particular, se reservaron los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del proyecto del decreto y la adición de artículos transitorios, mismos que fueron avalados en términos del dictamen con 258 votos a favor, 210 en contra y 1 abstención, con la modificación aceptada por la Asamblea.

Se aceptó la reserva del diputado Ignacio Mier Velazco (Morena), que modifica el artículo Tercero Transitorio, a fin de estipular que, para el cumplimiento de las obligaciones con las personas trabajadoras jubiladas y pensionadas del Sistema Banrural, las mismas continuarán a cargo del Fondo de Pensiones del Sistema Banrural (Fopesiban), operado por el instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y no afectarán los derechos adquiridos por la entrada en vigor del presente decreto.

El dictamen estipula que el organismo conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación respectivo, en términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.

Además, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca de Desarrollo, será la responsable del proceso de su extinción y liquidación en un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del decreto.

El dictamen destaca que el proceso estará a cargo del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, que será el liquidador único del Gobierno Federal que tendrá amplias facultades para actos de administración, dominio, pleitos y cobranzas; además, suscribir u otorgar títulos de crédito, y realizar cualquier acción que coadyuve a una eficiente liquidación.

Además, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la de la Función Pública y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, vigilarán que el procedimiento de liquidación se realice conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Las erogaciones generadas con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, según corresponda, por lo que no se autorizarán recursos financieros adicionales en el presente ejercicio ni en los subsecuentes.

Los derechos laborales de las personas trabajadoras, incluidas las indemnizaciones correspondientes de la Financiera, serán respetados íntegramente, conforme a las disposiciones laborales aplicables por conducto del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.

Se abroga la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2002.