En la sesión pública de este jueves, el Pleno del TEEMICH  analizó el TEEM-JDC-005/2025 promovido en contra de la resolución de 27 de diciembre del año pasado, emitida por la Comisión Especial Electoral Municipal del Ayuntamiento de Morelia, en la que decretó la inexistencia de los hechos consistentes en violaciones al Pacto de Civilidad entre las candidaturas que participaron en la elección de la Jefatura de Tenencia de Atapaneo, por el uso indebido de recursos públicos en beneficio de la planilla café, así como por violaciones a los principios de imparcialidad, neutralidad y al artículo 134 de la Constitución.

Al respecto, se confirmó la resolución ante lo inoperante e infundado de los motivos de disenso; y se ordenó dar vista al Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IMAIP), así como a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán, para que determinen lo que en derecho corresponda sobre la participación de menores en las publicaciones denunciadas.

Finalmente, las magistraturas resolvieron desechar de plano la demanda presentada por la entonces Jefa de Tenencia de Capula, dado que la actora, al momento de su presentación, ya no ostentaba dicho cargo, razón por lo cual es inviable que el TEEMICH se pronuncie en defensa de su derecho político-electoral de votar y ser votada, en la vertiente del ejercicio del cargo.